El pasado 22 de octubre de 2020, entró en vigor en Cataluña el Decreto Ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
Desde Finques Ollé, te explicamos las novedades de este Decreto-Ley y cómo afecta a propietarios y arrendatarios de estos locales.
Con el fin de evitar el cierre definitivo de los negocios, el Consejo Ejecutivo de la Generalitat ha modificado la ley del alquiler para todos aquellos locales que hayan tenido que cesar su actividad, debido a las restricciones establecidas para contener la pandemia del covid-19.
A partir de este momento, los arrendatarios podrán requerir al propietario de manera fehaciente, una rebaja razonable y equitativa de las condiciones del contrato, y una vez recibida esta notificación, los propietarios ya no podrán facturar hasta que transcurra el mes y se negocie la modificación contractual o hasta la fecha del acuerdo.
Estas medidas van a afectar tanto a establecimientos cerrados, entre los que se incluyen: bares, restaurantes, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas; como a establecimientos que tengan un funcionamiento parcial de sus actividades: teatros, gimnasios, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
Si no hay acuerdo en la negociación, los negocios cerrados obtendrán automáticamente la rebaja del 50% del alquiler desde el mismo día en que el arrendatario haya notificado al propietario su intención de negociar.
En el caso de que no haya acuerdo en los negocios donde hay actividad parcial, también se producirá la rebaja del 50% de la parte que no se utiliza.
Para los negocios de restauración de comida para llevar, la ley considera que el negocio está cerrado y por tanto, la cuota del alquiler podría rebajarse también al 50%.
Si las medidas por la Suspensión de la actividad se prolongan durante tres meses a lo largo de un año a contar desde la entrada en vigor de la norma, el arrendatario podrá desistir del contrato sin penalización mientras se mantenga esta circunstancia y hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre y cuando lo haya notificado de forma fehaciente y con un mes de antelación.
Cabe destacar que, aunque propietario y arrendatario, con anterioridad a este Decreto Ley hubieran llegado a un acuerdo, el arrendatario podrá hacer uso de las facultades que le atribuye este Decreto.