¿Es posible que un arrendatario asuma la presidencia de la comunidad de propietarios?

Ser presidente de una comunidad de propietarios es una responsabilidad que no todos desean asumir, y algunos incluso buscan pasar esta responsabilidad a otro propietario, o incluso a su inquilino. Pero, ¿es posible que un inquilino llegue a ser presidente de la comunidad? En Finques Ollé te explicamos lo que establece la legislación.

 

En primer lugar, ¿puede un inquilino participar en las juntas y tener derecho a voto? Según el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las reuniones de la comunidad están reservadas a los propietarios. Sin embargo, un propietario puede autorizar a un tercero, incluyendo a un inquilino, a representarlo mediante un escrito firmado que especifique los detalles del mandato. Esto significa que el inquilino puede participar y votar en las juntas en lugar del propietario, pero no simultáneamente con él.

 

En relación con la posibilidad de que un inquilino sea nombrado presidente de la comunidad, el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone que el presidente debe ser elegido entre los propietarios, ya sea mediante elección directa, por turno rotatorio o por sorteo. Esto significa que, legalmente, solo un propietario puede asumir el cargo de presidente. Aunque dicho nombramiento es obligatorio, el propietario designado tiene la opción de solicitar su relevo ante un juez, dentro del mes siguiente a su designación, siempre que presente razones justificadas.

 

Por lo tanto, mientras que un inquilino puede representar a un propietario en las juntas y participar activamente en las decisiones de la comunidad, no puede ser elegido presidente ni ejercer las funciones presidenciales, ya que estas están reservadas exclusivamente a los propietarios. Esta restricción también se aplica a los propietarios que tienen sus viviendas alquiladas y no residen en la comunidad, quienes pueden declinar el cargo de presidente invocando su falta de residencia como razón válida.

 

La ley de propiedad horizontal establece claramente las limitaciones y posibilidades de participación de los inquilinos en las comunidades de propietarios, asegurando que los roles de liderazgo estén reservados para los propietarios residentes, quienes tienen un interés directo en el bienestar y la gestión de la comunidad.

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