La cuestión de las modificaciones de los precios en el alquiler de los inmuebles suele ser una de las que más preocupa tanto a los inquilinos como a los propietarios. Los inquilinos desean saber si pueden estar seguros de que el arrendador no podrá subir el precio de su alquiler. Los propietarios buscan informarse acerca de las posibilidades que tienen de optimizar sus beneficios con el alquiler de una vivienda. Es, por tanto, una cuestión que conviene tener clara antes de formalizar ningún contrato de arrendamiento.
¿Cuándo y cuánto pueden subirse los precios del alquiler de un inmueble?
Lo cierto es que la cuestión de las modificaciones de los precios en los alquileres es un tema complejo que depende de la fecha en la que se haya firmado el contrato de arrendamiento. Según la legislación vigente, existen tres posibilidades, y en todas ellas la modificación de los alquileres solo se puede hacer de forma anual.
Si el contrato se ha firmado antes del 6 de junio de 2013, durante los primeros cinco años solo se podrá subir el índice del Índice de Precios de Consumo (IPC). El sexto año, el arrendador podrá escoger subir libremente el precio.
Si el contrato se ha firmado entre el 6 de junio de 2013 y abril de 2015, el arrendador podrá pactar con el inquilino las subidas anuales que ambos juzguen conveniente plasmar en el contrato. Si no se especifica nada, se podrá aplicar la subida del IPC.
Los contratos firmados a partir del 1 de abril de 2015 deberán especificar el tipo de subida anual pactado entre arrendador e inquilino. Si el contrato no especifica la existencia de dicha subida, el arrendador no podrá modificar el precio del alquiler.
Vemos, en conclusión, que la cuestión de la revisión anual de los precios del alquiler es aspecto muy importante a tener en cuenta al firmar un contrato de arrendamiento.