Definición y características del suelo urbano

Si no encuentras una vivienda que se adapte a tus gustos y estás pensando en comprar un terreno, es fundamental conocer qué tipo de terreno vas a comprar según el uso que tenga, ya que dependiendo de la calificación del suelo tendrá unas condiciones y unas limitaciones de uso diferentes.

En Finques Ollé te explicamos qué es el suelo urbano y cuáles son sus características.

Cuando hablamos de suelo urbano nos referimos a aquel que tiene servicios de infraestructura urbana o también llamados servicios urbanísticos, es un suelo ubicado en un núcleo poblacional y que está consolidado por la edificación de la forma que esté determinada en la legislación urbanística.

Para que un terreno pueda estar calificado como suelo urbano tiene que cumplir las condiciones establecidas en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que establecen:

  • Que debe haber sido declarado como urbanizado con los instrumentos de ordenación correspondientes.
  • Que tiene que estar legalmente integrado en una malla urbana, con viales, dotaciones y parcelas propias de un núcleo poblacional.
  • Que tiene que contar con servicios e infraestructuras completamente instalados y operativos que satisfagan los usos previstos por la ordenación urbanística.
  • Que debe ser ocupado por una edificación en el porcentaje determinado en la ordenación territorial.

Además de estas características, el suelo urbano se divide en dos categorías: consolidado y no consolidado.

Suelo urbano consolidado

Son aquellos terrenos considerados como solares en los que se puede urbanizar y edificar de acuerdo con el planteamiento urbanístico.

Suelo urbano no consolidado

Son aquellos terrenos sujetos a actividad urbanística de transformación, por lo tanto requieren obras de urbanización y es un terreno que no ha alcanzado una configuración definitiva. En este caso, como no se ha terminado la urbanización no se puede construir en él.

La diferencia principal entre un suelo urbanizado consolidado y uno no consolidado es que el primero no requiere transformación urbanística y tiene condición de solar, mientras que el segundo sí necesita esa transformación urbanística y no se podrá edificar en él hasta que se hayan realizado las transformaciones de urbanización.

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