Existen numerosos y diferentes tipos de contrato de carácter inmobiliario. Aunque existen unos que son más populares que otros, lo más importantes es que los contratos inmobiliarios se adapten perfectamente a las necesidades de pago de quien pretende adquirir una casa o un piso.
Uno de estos tipos de contratos es el de arras, que aplicado al mercado inmobiliario, consiste en pagar un anticipo por la venta de determinado inmueble. Ese anticipo también se puede conocer como señal. En términos más exactos y precisos esto es un precontrato, debido a que solo se está saldando el compromiso de firmar un contrato a futuro por el bien que ya fue parcialmente pagado a través de la señal.
Existen muchos tipos de arras que se diferencian entre sí principalmente por los mecanismos en los que se resuelven las disputas en caso de incumplimiento del precontrato. Algunos de ellos son:
Contrato de arras penitenciales
Como en todos los contratos de arras, se establece la figura de un vendedor y de un comprador que deberá pagarle una señal. En el caso de los penitenciales, de no concretarse la compraventa, el vendedor o el comprador deberá pagar el doble de la cantidad entregada. Es decir: si el vendedor decide no continuar con la venta, debe retribuir al comprador con el doble de la señal que antes se pagó. En cambio, si el comprador es el que decide no adquirir el bien, debe pagar de nuevo la misma cantidad que ya invirtió en la señal.
Contrato de arras confirmatorios
Es uno de los que más acarrea gastos para quien incumpla el contrato, debido a que cualquiera de las partes puede exigir la indemnización total por concepto del inmueble, además de poder exigir cualquier beneficio monetario adicional en consecuencia de daños y perjuicios o a través de una multa.
Contrato de arras penales
Las consecuencias por incumplimiento del contrato de arras de carácter penal son mayúsculas. Aquí, no puede se puede desistir del contrato unilateralmente, debido a que el comprador tiene un compromiso legal que señala que si no concreta, deberá pagar en duplicado. Si una de las partes desiste en el contrato, la otra tiene el derecho a quedarse con la cantidad entregada sin derecho a que sea devuelta.