En algunas comunidades de vecinos, además de las viviendas, también hay locales comerciales, generalmente situados en los bajos del edificio. Surge entonces la pregunta: ¿deben estos propietarios contribuir a los gastos de la comunidad? En Finques Ollé respondemos a esta pregunta.
Aunque podría parecer evidente que sí, hay situaciones en las que estos locales no tienen acceso directo a las zonas comunes ni disfrutan de servicios como el ascensor. En estos casos, ¿deberían pagar?
En principio, sí deben contribuir, según establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9, que obliga a todos los propietarios a aportar para el mantenimiento del edificio y sus servicios. Sin embargo, esta misma ley permite exenciones, total o parciales, si están estipuladas en el Título Constitutivo de la comunidad o los estatutos.
El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que el Título Constitutivo fija la cuota de participación de cada propiedad, considerando factores como la superficie del local, su ubicación y el uso previsto de los servicios comunes. Si en el Título o los estatutos se especifica que ciertos locales están exentos, no tendrán que pagar. Además, una Junta de Propietarios, por unanimidad, puede acordar este tipo de exenciones, aunque revertir estas decisiones puede ser complicado, ya que requiere también unanimidad, como se establece en el artículo 17.
Por otro lado, no es obligatorio que los locales comerciales paguen el seguro de la comunidad, a menos que se haya acordado en la Junta de Propietarios o esté recogido en los estatutos. Sin embargo, aunque estén exentos del seguro, podrían seguir contribuyendo a otros gastos, como reparaciones estructurales o instalaciones que beneficien a sus propiedades.
Si un local se convierte en vivienda, el propietario generalmente deberá asumir las mismas obligaciones que los demás vecinos, incluyendo los gastos de la comunidad.
No obstante, las normativas pueden variar, por lo que es recomendable consultar con el administrador de la finca para evitar malentendidos.