Durante el pasado mes de marzo, el Gobierno aprobó una serie de medidas para poder hacer frente a esta pandemia que ha afectado al país en particular y al mundo en general. En Finques Ollé, seguimos trabajando vía teletrabajo y podemos resolver vuestras dudas o ayudaros en la tramitación inmobiliaria que, en esta situación excepcional, tenemos.
Entre esas medidas, destaca una moratoria para la devolución de los préstamos hipotecarios para aquellas personas que cumplan determinados requisitos, y consistirá en retrasar o congelar durante al menos tres meses el pago tanto de la cuota principal como de los intereses. Para ello, los afectados disponen de un plazo de 15 días, en el que se puede solicitar a la entidad bancaria la suspensión del pago del préstamo o crédito.
Asimismo, si la situación excepcional de paralización de las actividades derivada del COVID-19 se alargara, se considerará llevar a cabo una prórroga de la moratoria.
Una vez solicitada la moratoria, la entidad bancaria dispondrá de un plazo máximo de quince días para contestar, y una vez concedida, esta misma comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
Pero ¿cuáles son los requisitos que hay que cumplir para que se conceda la moratoria?
- Primeramente, estar en situación de desempleo o en el caso de ser empresario, sufrir una sustancial pérdida de ingresos o una caída sustancial de las ventas de al menos el 40%.
- En segundo lugar, que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior de la moratoria tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual situado en 537,84 euros para el año 2020).
- Que la cuota de la hipoteca junto con los gastos básicos de suministros como la luz, el agua, comunidad, etc., sea superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de ingresos de la unidad familiar.
- Que se haya multiplicado la carga de la hipoteca en la unidad familiar por lo menos en el 1,3.