Pasos a seguir cuando se hereda una vivienda

¿Has recibido como herencia una vivienda? Lo primero que tienes que saber es que puedes aceptarla o rechazarla, en el caso de que decidas quedártela, desde nuestra agencia inmobiliaria Finques Ollé, te contamos los pasos que tienen que seguir para heredar una casa.

Lo primero que tienes que hacer es solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil. Asimismo, habrá que solicitar el registro de últimas voluntades, que se obtiene en el Registro General de actos de última voluntad para saber si hay testamento o no lo hay: si hay, tenemos que acudir a la notaría donde esté el testamento y pedir la copia, en el caso de que no haya, se hará una declaración de herederos ante notario.

A esto, le sigue la manifestación de herencia y la firma de la adjudicación de esa herencia por parte de todos los herederos y ante notario.

En el caso de herencia de una vivienda, hay que saber que una de las cosas más importantes es el pago de impuestos, en concreto, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es un trámite obligatorio para evitar que se generen intereses o multas y que es fundamental para poder vender el inmueble heredado.

Una vez que se han firmado las escrituras de la herencia ante notario, aportando el certificado defunción, el testamento y las escrituras de la vivienda, se liquidaría el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido y en un plazo durante los seis meses siguientes desde el fallecimiento. La cuantía dependerá del valor de la vivienda y de la Comunidad Autónoma y las exenciones y bonificaciones también dependerán de esa comunidad.

Posteriormente habrá que inscribir la aceptación de la herencia en el Registro de la Propiedad, adjuntando las escrituras de adjudicación y la aceptación de la herencia, el justificante de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por último, se liquidaría la plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se liquida en el Ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble y dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de propiedad.

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