Son muchos los de turistas extranjeros que visitan nuestro país en los últimos años.
Barcelona de hecho, fue la primera ciudad española, que comenzó a regularizar este boom.
Para actuar conforme a la Ley, cuando queramos alquilar una vivienda debemos consultar la legislación de la comunidad autónoma donde te encuentres. No tener en cuenta las normativas existentes provoca que nos encontremos ante alquileres de viviendas al margen de la Ley, siendo estos, contratos indebidos. Una vez tenemos constancia de la posibilidad de alquilar, es necesario disponer de una licencia o permiso, pues de lo contrario, estaríamos ante una infracción muy grave, implicando ello multas y suspensiones de la actividad.
Según la normativa aplicable en cada caso, la vivienda debe alquilarse entera y cumplir con varios requisitos como disponer de cédula de habitabilidad, ser ocupada como máximo por el número de plazas establecidas, estar amueblada y dotada de lo necesario, obtener el informe previo para implantar la actividad de alquiler turístico, que se trate de periodos inferiores a los 31 días, etc.
El término home sharing pretende incorporar los conceptos de “anfitrión” y “compartir el hogar”, para eliminar el concepto clásico que se tenía de alquiler de viviendas para uso turístico. Consiste en una modalidad de alquiler de la vivienda consistente en compartir la vivienda junto con el propio propietario u otros inquilinos.
Las Comunidades Autónomas han venido modificando y desarrollando su normativa sectorial turística para incluir y regular detalladamente el alquiler de vivienda de uso turístico. En este caso nos encontramos ante una modalidad con mayor grado de aceptación, pero que aún a día de hoy requiere de una mayor regularización.
Es conveniente conocer la legislación local y es necesario informarse y observar las leyes anteriormente mencionadas. Esta modalidad puede ser muy ventajosa, pero para otros sectores puede ser una gran amenaza si no se lleva a cabo de la forma correcta.