¿Qué significa ser el presidente en una Comunidad de Propietarios?

El presidente de la Comunidad de Propietarios es el representante de la misma en un plano legal. Esta persona es elegida por unos procedimientos fijados en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) vigente y debe cumplir los roles que ese mismo código jurídico le asigna. Por todo esto, siempre que aclaremos algo, intentaremos referirnos al artículo concreto de la LPH en donde está referida la cuestión tratada.

Consideramos de importancia plena estos asuntos, pues se pone en tela de juicio, con demasiada facilidad, el correcto desempeño de las personas responsables de llevar estos cargos. Pero, antes de emitir cualquier juicio, ¿lo conveniente no sería entender las responsabilidades de la investidura? Estos, y otros aspectos, serán aclarados a continuación.

¿Cómo se escoge el presidente de la Comunidad?

Cualquier propietario puede ser electo presidente de la Comunidad con el voto a favor de la mayoría simple de presentes en la Junta de Propietarios (art. 13.2 LPH). Únicamente en caso de no haber ninguna postulación al cargo, se procede a realizar la elección por medio de un sorteo aleatorio o recurriendo al nombramiento por turnos rotativos. Para ser presidente se debe ser propietario directo de algún área en régimen de propiedad individual, lo que lo transforma automáticamente en co-propietario de los espacios en propiedad horizontal.

Este cargo tiene una duración de 1 año, salvo que los estatutos de la Comunidad de Propietarios determinen plazos diferentes. Sin embargo, la Junta puede optar por sustituir al presidente, por medio de la mayoría simple de votos, antes de que se termine su año de gestión.

¿Cuáles son las obligaciones de un presidente?

Debe representar a la Comunidad al momento de firmar contratos con compañías o contratar los servicios de algún ente necesario. También debe conducir las quejas de la Comunidad hacia aquellos vecinos con actividades molestas o perniciosas para el entorno, aunque requiere de la aprobación de la Junta si quiere iniciar acciones judiciales (art. 7.2 LPH). Igualmente, debe convocar a la Junta de Propietarios, al menos una vez al año (art. 16.2 LPH)

Le está prohibido designar unilateralmente al administrador de fincas. Debe ser aprobado por la Junta con el voto de la mayoría simple de los participantes, permitiéndose presentar varias opciones antes de realizar la votación (art. 13.5 LPH).

¿Qué ocurre si el presidente se extralimita?

El presidente siempre debe atenerse a los designios de la Junta, de no hacerlo estaría incumpliendo con la ley y esto podría acarrear la aplicación del Código Civil. Los propietarios, por su parte, pueden exigir la responsabilidad civil del presidente en acciones que menoscabaron la calidad de vida de los vecinos (art.1101 del Código civil).

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