Renta 2017: Los pisos turísticos pierden la reducción del 60% en el IRPF

Las viviendas destinadas a alquiler turístico o vacacional, disfrutaban de la reducción del 60% en el IRF. Desde hace tiempo, se viene luchando contra este tipo de sistemas de alquileres que estaban resultando una fuerte competencia en los alquileres tradicionales. Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central  han acordado que este beneficio ya no será aplicado a los pisos turísticos.

Hacienda utilizando la Ley de Arrendamientos Urbanos sugiere, que se debe focalizar todo bajo el artículo 2 de la LAU que dice que se considera arrendamiento de vivienda el que se destine a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Teniendo por consideración esta normativa de la LAU, se excluyen de este campo de forma obvia los alquileres de temporada, que se regulan en el artículo 3 de la LAU.

El Tribunal Económico Administrativo Central, añade por su parte un argumento casi irrebatible para el concepto de la vivienda habitual, y es que este tribunal considera que no tiene que sentido que en la misma ley del IRPF se exija el carácter habitual de la vivienda para la deducción y no para la reducción por alquiler de vivienda.

La reducción habitual de reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de la vivienda.

Para realizar el cálculo, se toman los ingresos obtenidos y los gastos previstos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley de IRPF, siempre que estos gastos, hayan sido necesarios para obtener los ingresos del alquiler y estén directamente relacionados con el inmueble arrendado, evidentemente. Es importante recordar que estos ingresos deben tributar como alquiler no como actividad económica.

 

 

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