Cómo actuar ante vecinos morosos

Generalmente, lo que un propietario no paga, recae en los hombros del resto de los habitantes de la comunidad de vecinos. Si en tu comunidad hay un dueño moroso, hay varias formas de reclamar la deuda. Cuando la vía amistosa no funciona, es inevitable la toma de acciones judiciales.

Responsabilidad

El impago de recibos por parte del propietario de una vivienda causa trastornos al resto de la comunidad que debe pagar por cuentas ajenas. El agua, la luz, las eventuales obras de reforma de un edificio deben ser abonadas por todos los dueños de las casas que componen el conjunto. Es importante distinguir entre propietarios e inquilinos y es la responsabilidad de los primeros el pago de estas cuentas.

Tipos de impagos

Los impagos pueden ser puntuales o habituales y de esto dependen las acciones a tomarse; existen cuatro tipos:

  • Los puntuales, que son devoluciones provocadas por falta de saldo en la cuenta, errores de domiciliación u otros, que se arreglan con una carta o una llamada al vecino.
  • Los impagos por disconformidad, que ocurren cuando el propietario no está de acuerdo con alguno de los puntos aprobados por la comunidad, que se soluciona hablando con el vecino y explicando la obligatoriedad del pago.
  • Los impagos por imposibilidades puntuales, cuando un propietario no tiene condiciones económicas de abonar los recibos, con el que se puede hablar para ver si existe voluntad de pago y acordar una fórmula viable para el mismo.
  • Impagos crónicos, cuando el propietario no quiere pagar y prolonga su deuda en el tiempo; muy frecuente en procedimientos de divorcio, cuando un inversor espera hasta vender el inmueble para pagar las cuotas o también en casos de fallecimiento en los que los herederos no llegan a un acuerdo o no existen, lo que puede requerir una demanda judicial.

Vía amistosa

Antes de emprender acciones judiciales, la junta de vecinos deberá acudir a la vía amistosa. Aunque se puede hablar personalmente con el deudor, es recomendado hacerle llegar una notificación escrita con las deudas que posee, así queda en constancia que las reclamaciones personales se han hecho.

Procedimiento judicial

Si el propietario sigue sin pagar después del acercamiento amistoso, la segunda opción es iniciar un procedimiento monitorio, que consiste en el acercamiento al vecino por vía judicial. Aunque no se necesita de abogados o procuradores, es necesario el consenso de la comunidad de vecinos. Para esto hay que convocar una junta de propietarios en la que este tema figure como orden del día. En la reunión, los propietarios deben adoptar un acuerdo de liquidación de deuda regulado por la Ley de Propiedad Horizontal. Este proceso puede saltarse y acudir a un juez si la junta de vecinos tiene dudas fundadas de que el propietario no va a pagar.

Resolución

El plazo para este tipo de procedimientos gira en torno a los dos y seis meses. Si el inmueble es vendido o subastado, la deuda pasa a manos del nuevo propietario.

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