¿Se puede traspasar una hipoteca entre familiares? Descubre el proceso y requisitos

 

Modificar el titular de una hipoteca dentro de la familia puede responder a distintas razones, como obtener mejores condiciones en un préstamo inicial, asegurar su concesión o incluso facilitar la cesión de una vivienda que, de otro modo, no sería accesible. Pero, ¿es viable este cambio? En Finques Ollé te explicamos todo lo que debes saber.

¿Es posible cambiar el titular de una hipoteca?

Sí, es factible cambiar la titularidad de una hipoteca, ya sea entre familiares o terceros. Este proceso se puede realizar mediante una subrogación de hipoteca o una novación del préstamo, siempre con la aprobación del banco. La entidad evaluará la solvencia del nuevo titular antes de aceptar la modificación. Además, este cambio implica ciertos costos derivados de la actualización del contrato hipotecario.

Métodos para cambiar el titular de una hipoteca

  1. Subrogación: Se sustituye únicamente al titular del préstamo. En este caso, el banco revisa la capacidad del nuevo responsable para asumir la deuda. Si lo aprueba, solo será necesario cubrir los costos de tasación del inmueble.
  2. Novación hipotecaria: Se modifican condiciones del préstamo, como la titularidad, el tipo de interés o el plazo de amortización. Este proceso conlleva gastos de notaría, registro, gestoría y, en algunos casos, una comisión adicional.

¿Qué opción es más conveniente?

Si se busca mantener las condiciones originales del préstamo, la subrogación suele ser la alternativa más económica. No obstante, si es necesario modificar términos importantes, como el interés o el plazo, la novación será más adecuada.

Costes asociados al cambio de titularidad

  • Notaría: Entre 300 y 800 euros.
  • Registro de la Propiedad: Entre 200 y 400 euros.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): Oscila entre el 0,5% y 1,5% del préstamo, según la comunidad autónoma.
  • Comisiones bancarias: Entre 0,5% y 1% del capital pendiente.
  • Otros gastos: Posible honorario de abogados y tasación del inmueble (300-500 euros).

En casos de divorcio o fallecimiento, se requerirá una extinción de condominio o una subrogación por cambio de deudor, respectivamente.

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